domingo, 18 de diciembre de 2011

Para una Cuba democrática sin injerencia





Muchos se cuestionaran el título de este artículo, pero la razón que me instó para escribir, fue en lo concerniente a esa supuesta democracia que muchos desde el exilio estamos exigiendo para la Cuba que dejamos en la distancia, y que hoy con nuestra injerencia queremos construir; se que habrán supuestos radicales y pacíficos luchadores anti-castristas que al escuchar, o en este caso leer la palabra injerencia, se cuestionaran sobre si el que escribe es uno de esos tantos agentes de la DSE que pululan en el exilio, ya que para quien haya vivido una gran parte de su vida en la Cuba que nació a partir del 1ro de Enero de 1959 debe saber, que ésta palabra ha sido utilizada por el dictador Fidel Castro en sus innumerables discursos para referirse particularmente al gobierno norteamericano como potencia injerencista, y de ahí parte la simbiosis que debe de existir entre quienes empleen esta palabra con un supuesto agente de la policía política y represiva del régimen castrista, aclarado este punto, me remito a los hechos.


Es del conocimiento de los que nos interesamos por el acontecer diario a nivel tanto nacional (dentro de Cuba) cómo internacional, sobre la política que llevan contra la dictadura castrista, los diferentes Blogs, sitios Web y grupos en Facebook, en los cuales me incluyo, y en especial los congresistas cubano-americanos dentro de los propios Estados Unidos, sobre lo propuesto por el representante republicano Mario Diaz-Balart que trata sobre un proyecto de ley que insta al propio gobierno estado-unidense a limitar los viajes y envío de remesas hacia Cuba.

En mi opinión particular creo que, quienes deben de formular dicho proyecto, es la disidencia interna cubana, digo esto porque quienes están siendo reprimidos, encarcelados, detenidos, injuriados, maltratados, censurados y violentados sus derechos, no son precisamente los congresistas cubano-americanos; en lo que si deberían de enfocarse, es en elaborar un proyecto que fortalezca las medidas y limitaciones contra aquellos cubanos que residen dentro de los Estados Unidos, en cuanto al verdadero motivo de su salida, porque es bien sabido que nadie los obligó a salir de Cuba, ellos se hicieron a la mar, muchos tuvieron suerte con el sorteo y otros tomaron el camino de la disidencia para lograr su propósito, que a pesar de la represión y la falta de futuro dentro de Cuba, no fueron obligados a tomar estas decisiones, estas fueron tomadas por voluntad propia, o sea, que no fue una disposición del régimen, y por ello deben de asumir con entereza lo que sea dispuesto por el gobierno que les abrió las puertas hacia la verdadera libertad y democracia.




Primeramente la oposición cubana debe estar de acuerdo en su gran mayoría para que se lleve ante el congreso estado-unidense este proyecto de ley, siempre y cuando dicho proyecto sea minuciosamente elaborado por nuestros opositores, revisado, dado a conocer a toda la oposición para luego ser aprobado por su gran mayoría, y posteriormente sea enviado a los congresistas, de esa forma estaremos contribuyendo al desarrollo de la democracia y la auto-determinación para una nueva Cuba pluripartidista.

Todos los que vivimos inmersos en esta lucha por ver a una Cuba libre y democrática, sabemos que gran parte del dinero recaudado por el régimen cubano que proviene de los viajes y el envío de remesas, es utilizado para financiar campañas que tratan de desvirtuar la verdadera realidad que viven los cubanos, tanto dentro como fuera de la isla, así como para sufragar los gastos que causan los actos de repudio, las golpizas a las Damas de Blanco y opositores pacíficos, y de igual forma para mantener a esa gran red de espías que tienen por todo el mundo; sin dejar de mencionar la fastuosa campaña para que sean liberados los otrora cinco, y ahora cuatro, convictos y confesos espías, cómplices de asesinato y espionaje, condenados por estos actos en suelo norteamericano.

sábado, 26 de noviembre de 2011

Eliecer Ávila Cicilia, la némesis de Ricardo Alarcón




Oriundo de Puerto Padre, en la oriental provincia de Las Tunas, y de origen campesino, Eliécer Ávila Cicilia, un joven cubano graduado de Ingeniero en Informática, es uno de aquellos estudiantes que, al parecer, había decidido tomar el toro por los cuernos, hasta que aparecieron ante las cámaras ínterpelando a uno de los siervos más fieles de la dinastía castrista, Ricardo Alarcón de Quesada. Eliécer ahora es uno de los tantos jovenes cubanos que luego de estudiar una carrera universitaria, ha ingresado a formar parte de esos jovenes que solo constituyen para el régimen castrista una cifra más que engrosan las listas de sus supuestos logros a nivel educacional, toda una gran falsa de un gobierno que lo único que ha hecho es perpetuarse en el poder sin importar consecuencias, tras el seudónimo de benévolo y condescendiente con su pueblo en general.

Aquí podemos ver en esta mega entrevista, cómo pone entre dicho al régimen cubano, con toda una amalgama de palabras sobre una base solida de vivencias tanto a nivel personal, como cuando tuvo la oportunidad de escudriñar en ese oscuro mundo de la Internet en Cuba, cuando estuvo cursando su carrera en la Universidad de Ciencias Informática (UCI) y donde ocupó un alto cargo en la dirigencia de dicha escuela, espero que podamos apreciar palabra por palabra lo dicho por este valiente joven cubano.

viernes, 16 de septiembre de 2011


Explotación infantil, un flagelo legalizado en Cuba


Para nadie es un secreto la explotación infantil que lleva a cabo el régimen castrista con niños desde 12 a 14 años, los cuales son obligados al comienzo del nuevo curso escolar, a trabajar jornadas de cuatro y ocho horas en labores agrícolas; unos son llevados a las, (ESBEC) Escuelas Secundarias Básicas en el Campo, con régimen de vida interno, aquí pasan toda una semana para que luego el fin de semana, según su comportamiento regresan a sus hogares para que, al comienzo de la semana y en ocasiones alternas regresan los Domingo o los Lunes, en todo un curso escolar donde trabajan en la mañana y estudian en la tarde o viceversa, y otros que pertenecen a las, (ESBU) Escuelas Secundarias Básicas Urbanas, que generalmente cumplen su labor como obreros agrícolas sin salario en los meses de Septiembre hasta Noviembre; anteriormente esa labor se extendía por cuarenta y cinco días, ahora es por un mes; estos niños deben de abandonar sus hogares para ser llevados a barracones donde la higiene es sumamente deficiente, la alimentación si es que se le puede llamar alimentación carece de proteínas, y en la mayoría de los casos es la misma durante ese interminable mes. Los padres de estos niños se ven obligados por la misma carencia de alimentos, a visitarlos entre semanas, generalmente los Miércoles, y el fin de semana que siempre es el Domingo para abastecer a sus vástagos de todo lo necesario para toda una semana, también les llevan ropa de cama y aseo personal, ya que la gloriosa revolución solo se ocupa de facilitarles el trabajo sin ningún tipo de remuneración.

Los que tengan pleno conocimiento sobre la vida que llevan los cubanos de a pie dentro de la isla, podrán observar que esto a pesar de ser una violación de los derechos del niño, es una tragedia para los mismos padres, ya que sus economías no sufragan los costes de estas absurdas “Escuelas al Campo”, muchos padres se ven obligados a cometer actos delictivos, otros venden lo poco que tienen, y hay madres que llegan a prostituirse, porque el niño que no asista a este compromiso con la revolución, sus padres son tomados como contra-revolucionarios , y llevar ese estigma dentro de un régimen totalitario y absolutista como el de Fidel Castro, es lo mismo que haber nacido Judío en la era Hitleriana.

Es beligerante ver cómo un régimen político, una dinastía dominante, se ha enseñoreado contra todo un pueblo sin el más mínimo pudor, obligandolo a padecer las más tristes calamidades, doblegandolo hasta el punto de consentir que los niños sean convertidos en mano de obra esclava; esto sucede en pleno siglo XXI, en la Cuba de Fidel, la “revolucionaria y socialista”.

lunes, 12 de septiembre de 2011

La doble moral del régimen castrista

http://www.elnuevoherald.com/2011/09/10/1021736/arrestan-a-novio-de-hija-de-raul.html



La noticia en cuestión no tiene ninguna relevancia, ya que es bien sabido que, todo aquel que se codea con la cúpula del poder tiene que tener cualidades de LADRÓN, CORRUPTO, MALVERSADOR, NARCOTRAFICANTE y todo un cúmulo de adjetivos del tipo delincuencial pero, esa no es la cuestión, la pregunta radica en, cómo pudo ser posible que alguien que se haya ido para USA en 1980, aunque años después se haya puesto a trabajar "SUPUESTAMENTE" para la DSE, tenga una relación sentimental de más de 20 años con la menor de las Castro Espín? me explico.Todos conocemos de primera mano cómo ese régimen satanizó a todos los que se han ido para USA, llamandolos desertores, traidores, contrarevolucionarios, gusanos, lumpen, etc, etc, y por ésta misma situación obligó tanto a miembros del PCC y del MINT-IN, a que renunciaran de forma rotunda a tener vinculos con estos exiliados, no importandoles que fueran familiares o vecinos de toda la vida, porque se consideraba o considera que, no se puede llamar revolucionario un glorioso miembro del PCC o del MINT-IN, que tenga contacto con estos traidores de la "REVOLUCIÓN" por el solo hecho de haber emigrado en busca de un futuro más esperanzador para ellos y sus hijos; cuantos miembros del PCC y del MINT-IN, tuvieron que entregar su carnet y sus uniformes por no doblegarse a tan arbitrario ultraje por parte del régimen? porque se de muchos que, su amor de padre, hijo, hermano y amigo no pudo ser sometido, y fueron humillados en sus centros de trabajo y en sus CDR por ordenes directas del propio "GOBIERNO REVOLUCIONARIO" y ejecutados por los agentes de la DSE.



Ahora podemos apreciar aún más, cuanta doble moral se respira en las más altas esferas del poder dentro de las filas del propio régimen que condenó a cientos de sus ciudadanos por el solo hecho de estrechar un abrazo, a un padre, a un hijo o a un amigo! no siendo así para sus lacayos, o en este caso para el yerno de Raul Castro, Julio César Diaz Garrandéz, que pasó de ser un lumpen, a ser un colaborador de la DSE (chivato) y posteriormente a engrosar ese reducido grupo donde se cuenta con total impunidad, en la dinastía castrista.



De ahí que la noticia en si no tenga relevancia al menos para mi, por eso hago esta denuncia sobre la doble moral que siempre ha existido dentro de la propia dinastía castrista porque, no se ve bien sino con el corazón, ya que lo esencial, es invisible a los ojos.

lunes, 5 de septiembre de 2011

La historia se repite


Sería cerca de la una de la tarde cuando me presenté nuevamnete y después de un año al festival que celebran los comunistas austriacos en Viena su capital, y como era de esperar no podía faltar la presencia de la embajada cubana radicada en esa misma ciudad, con la participación del embajador y su cónsul, cabe resaltar que en ésta entrega se sucedieron cambios en la embajada cubana, como fue la llegada de un nuevo embajador con algunos nuevos agregados, manteniendose el mismo cónsul.

Como les he informado en otros artículos y dada mi presencia en el lugar donde se estuvieron celebrando dichas festividades, no podía faltar la presencia de beneficiarios del asilo político y de solicitantes de este beneficio, reflejando de forma tajante la doble moral y la complicidad con la que vive la gran mayoría de cubanos radicados en esta ciudad; estos supuestos exiliados políticos al notar mi presencia y después de saludarme
con la hipocresía que los caracteriza, ya que saben que mi lucha es abierta contra los esbirros de la tiranía y contra los que practican la doble moral como ellos, al ver en mi t-shirt la imagen de un Che diabólico encerrado en un circulo rojo y éste a su vez encerrado con las palabras ASESINO en los idiomas Ingles, Alemán y Español, no tuvieron más remedio que hacerse a un lado y evitar por todos los medios mi presencia junto a ellos, ya que estos señores(as) con su sumisión entran y salen de esa Cuba que, supuestamente el régimen que la gobierna los perseguia por sus actividades contestatarias; personalmente no se como encaja todo esto, ésta doble moral, ésta sumisión y a su vez ésta complicidad con los esbirros de la embajada, porque tengo entendido que tanto el embajador como su cónsul tienen pleno conocimiento de todo aquel que haya solicitado asilo político en Austria, no puedo explicarme cómo estos asilados que fueron enemigos del régimen castrista, hayan obtenido el permiso de entrada a Cuba(Habilitación), entren y salgan de Cuba como simples emigrados, no siendo así para los familiares de los desterrados de la causa de los 75, como tampoco para aquellos que se han manifestado de forma abierta frente a las embajadas cubanas.

Creo que las autoridades austriacas como las de Europa en general deben de tomar medidas contra estás personas, porque ellos con sus actos, se están burlando y a su vez engañando a funcionarios que les dieron la posibilidad de ser acogidos en paises con democracia, y también están empañando la labor de la disidencia cubana, ya sea la de dentro de Cuba como los que seguimos luchando desde fuera; y me pregunto, será que estas personas son ese hombre nuevo del que tanto se ha hablado? la historia se repite.

martes, 9 de agosto de 2011

Lo que ha pisoteado por 52 años el régimen castrista





10 de diciembre de 1948


Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General proclama la presente Declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción:

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la Sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o a realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.